DERECHO ROMANO

ESTA ES UNA AYUDA PRÁCTICA DIRIGIDA A AQUELLAS PERSONAS DEDICADAS AL ESTUDIO DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO Y EN PARTICULAR AL ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS IMPERECEDEROS DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO, FUENTE PRIMIGENIA DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

domingo, junio 11, 2006

FINALIZACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD


Ello podía ocurrir por causas necesarias o por causas voluntarias.

Las causas necesarias fueron: a) La muerte del páter; pero si éste lo era el abuelo, el hijo quedaba bajo la patria potestad del padre; b) La muerte del hijo de familia, por obvia sustracción de materia; c) La máxima disminución de cabeza del páter o del propio hijo de familia, supuesto que el esclavo era tanto como una cosa; y d) La media disminución de cabeza del páter, porque si el páter perdía la condición romana no podía seguir detentando la patria potestad.

No sobra recalcar que necesariamente no tenían por qué coincidir las condiciones de páter y padre; ya que era el primero quien tenía la patria potestad sobre los hijos de familia y, desde luego, respecto de los descendientes de éstos.

Las causas voluntarias de terminación de la patria potestad fueron: a) El desempeño por parte del hijo, con la aquiescencia del páter, de un alto cargo en la corte o en el sacerdocio, porque frente a esa situación resultaba impropio el sometimiento a la autoridad familiar de otra persona; b) La adopción plena del hijo; c) La adrogación del páter, la cual lo convertía en alieni iuris del adrogante; y d) La emancipación, entendida como el acto jurídico en cuya virtud el páter dejaba a un hijo por fuera de la patria potestad.

El acto jurídico de la emancipación, en el antiguo derecho, se ejecutaba de forma similar al de la adopción propiamente dicha, más un agregado. En efecto, el páter vendía al hijo y el comprador lo liberaba o emancipaba, con lo que el hijo volvía al seno de la patria potestad. Volvía el páter a venderlo y el comprador a dejarlo libre. Una vez más el páter recuperaba la patria potestad y, por tercera ocasión, vendía al hijo, quien luego era liberado por el comprador, quedando de ese modo sui iuris, carácter que le permitía, si era púber, manejar independientemente su persona y sus bienes.

En la época imperial el procedimiento de la emancipación fue simplificado, dado que se estableció que al efecto era suficiente una petición al emperador, quien, de aceptarla, daba lugar a que esa aceptación fuera inscrita en el registro público judicial. Es más, Justiniano llegó hasta suprimir la fórmula precedente para, en su lugar, consagrar que bastaría la declaración del páter y la aceptación del hijo ante un magistrado cualquiera.

La emancipación que, en un principio, era un acto jurídico voluntario del paterfamilias pudo, no obstante, ser impuesta a éste por el magistrado en los siguientes casos: a) Cuando maltrataba habitualmente al hijo; b) Cuando prostituía a la hija; y c) Cuando resultaba condenado por la comisión de un delito, o porque su conducta viciosa ponía en peligro la formación moral del hijo.

EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Si se producía la pérdida de la patria potestad, los efectos generales, aparte de los especiales similares a los de la adrogación, fueron:

- Hacer sui iuris al hijo, salvo que quien perdiera la patria potestad hubiera sido el abuelo o el bisabuelo, porque entonces pasaba ese poder al abuelo o al padre.

- La supresión de la calidad de agnado, salvo que la patria potestad se hubiera extinguido a causa de muerte. Empero, no cabe olvidar que en el nuevo derecho perdió importancia el parentesco agnaticio.

- La independencia de los hijos respecto del páter, tanto en lo personal como en lo patrimonial, por desaparecer la unidad de personalidad entre páter e hijos.


© ROBERTO VELEZ PATERNINA
© FABIAN VELEZ PEREZ
1999

10 Comments:

Anonymous Anónimo said...

oiga como es posible q joda una semena antes vacaciones busue oficio

13/6/06 3:37 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Gracias por su publicación, me ha servido en una investigación para la universidad.

3/9/08 1:19 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

gracias por su tema muy interesante y ayuda oportuna, felicidades y que sigan los exitos.

25/1/09 12:25 a.m.  
Blogger Carlos Ángel Jiménez Martín-Consuegra said...

muchas gracias de parte de un sevillano,,, en 4 tengo mi examen y me a ayudado muxo cn este blog!! GRACIAAS de verdad!

11/2/09 11:38 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Le agradezco su trabajo, me ha ayudado enorme para mi ensayo de la maestria en civil.
ferroaboga_21@hotmail.com
Un saludo desde Veracruz.

25/2/09 5:28 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

gracias por difundir su conocimiento para que personas interesadas como yo conozcamos mas acerca de los inicios de los mas grandes creadores del derecho.

11/10/09 12:28 p.m.  
Blogger Unknown said...

Este comentario ha sido eliminado por el autor.

12/10/13 10:41 p.m.  
Blogger Unknown said...

soy estudiante de Derecho, y mi duda seria, ¿entonces la Patria Potestad solamente le pertenecia al padre o bueno, al abuelo y al principio él podia hacer lo que quisiera con su hijo pero conforme paso el tiempo solamente lo utilizo para "educarlo"?

12/10/13 10:42 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Hola muy buena información, sencillamente completa, muchas gracias me sirvió de mucho y despejó mis dudas, éxitos.

14/7/14 9:49 p.m.  
Anonymous Anónimo said...

Quien me puede ayudar para una exposición sobre este tema tengo que explicar estos temas
Cuando fallecia este jefe de familia por causa natural este podía heredar ?
Cuándo se perdía los derechos salía de la patria potestad ?
Por la adopción plena cómo sería
Por dignidades civiles o eclesiástica
Por emacipacion o un acto voluntario de pater familia

7/4/22 1:00 p.m.  

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